La Asamblea Nacional Constituyente (ANC) aprobó este miércoles el decreto constituyente del Petro y demás criptoactivos, destinado a establecer las bases para la creación circulación y uso de estos mecanismos alternativos en la actividad financiera y comercial.

 

El texto legal, que fue presentado en marzo por el vicepresidente de la República, Tareck El Aissami, define las facultades del Estado para la creación y manejo de criptoactivos, así como el carácter soberano del Petro.

 

Con este instrumento, compuesto por 12 artículos, se garantiza el uso de criptoactivos entre personas naturales y jurídicas, tanto en el sector público como en el privado, en el manejo de bienes y servicios.

 

En ese sentido, el decreto faculta al Estado para el uso y regulación de criptoactivos, al facilitarle la creación de instancias como casas de cambio virtuales y la constitución de géneros de criptoactivos.

 

Toda esta labor será coordinada por la Superintendencia de Criptoactivos y Actividades Conexas Venezolana, órgano de control que velará por el legal funcionamiento de las actividades en torno al Petro, y la Tesorería de Criptoactivo, instancia facultada para captación y recaudación de recursos.

 

El desarrollo de los criptoactivos en el país también incluye la obligatoriedad de publicar el llamado libro blanco, documento que establece los objetivos y bases del mecanismo a crear.

 

El Petro, un mecanismo soberano

En su artículo 5, el decreto define al Petro como un «criptoactivo soberano, respaldado y emitido por la República Bolivariana de Venezuela sobre una plataforma sobre una plataforma de cadenas de bloques federadas, intercambiables por bienes y servicios y por dinero fiduciario de exchanges nacionales e internacionales».

 

Con esta criptomoneda se busca promover una economía digital independiente y abierta a la participación de los ciudadanos, a fin de impulsar un nuevo ecosistema económico basado «en la confianza, integridad, transparencia, eficiencia y rapidez que garantiza la tecnología» propia de estos mecanismos de intercambio financiero «como instrumento de intercambio de ahorro y de inversión y como plataforma tecnológica».

 

En esa línea, se aprueba la creación de casas de cambio virtuales y el registro de mineros virtuales, así como otros entes dedicados al intercambio en criptomonedas y criptoactivos debidamente regulados.

 

El Petro, además, está respaldado por 5.000 millones de barriles de petróleo del bloque Ayacucho I de la Faja Petrolífera del Orinoco «Hugo Chávez».

 

Aunado a las riquezas que sustentan su valor, el Petro cuenta con un soporte institucional a cargo del Estado venezolano, que tiene el deber de garantizar su uso para transacciones comerciales.

 

Los entes públicos, además, tendrá 120 días a partir de la publicación de decreto en Gaceta Oficial para adecuarse al uso de la referida criptomoneda.

 

Ciudad VLC / AVN

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