Consejo Nacional Electoral (CNE)
La extensión de las credenciales se llevará a cabo desde el 23 de noviembre hasta el 08 de diciembre.

El Consejo Nacional Electoral (CNE) publicó en su portal el formato de la planilla para la acreditación de los testigos ante las mesas electorales que estarán en los centros de votación en las elecciones de concejales del venidero 9 de diciembre.

La Organización con Fines Políticos, Comunidad u Organización Indígena deben descargarlas y llevarlas a las juntas municipales electorales para que sean selladas.

La planilla deben contener los nombres, apellidos, cédula de identidad y tipo de designación de las o los testigos (principal o suplente), el organismo ante el cual se acrediten.

Así como también la entidad federal, municipio, el número de la Mesa Electoral, nombre, código y dirección del Centro de Votación, según sea el caso y las siglas de la organización con fines políticos o comunidad u organización indígena postulante.

El CNE también publicó en su página web las normas para extender las credenciales a los testigos electorales.

 

Aquí te dejamos el link: http://www.cne.gov.ve/web/normativa_electoral/elecciones/2018/concejales/index_principal.php

 

Extensión de las credenciales

Asimismo, este documento explica entre otras cosas que la extensión de las credenciales a los testigos electorales, se llevará a cabo desde el 23 de noviembre hasta el 8 de diciembre.

De igual forma, define que los testigos de mesa electoral, “son aquellos quienes provistos de su correspondiente credencial extendida por la respectiva Junta Municipal Electoral, estarán autorizados para presenciar y vigilar todo acto en la Mesa Electoral donde hayan sido acreditados”.

Por su parte,  similares ante las Juntas Municipales Electorales: “son quienes provistos de la correspondiente credencial, expedida por la respectiva Junta Municipal Electoral, estarán autorizados para presenciar y vigilar todo acto y actuación de naturaleza electoral que se efectúe ante la Junta Municipal Electoral respectiva”.

 

Un testigo principal y dos suplentes

La normativa establece que los partidos podrán designar un testigo principal y dos suplentes ante la Junta Municipal Electoral del Municipio, así como testigos ante las Mesas Electorales.

También instruye que durante los comicios “no se permitirá, por ninguna razón, en un mismo acto electoral, más de un testigo por Organización con Fines Políticos, Comunidad u Organización”.

En estos comicios serán elegidos 2.459 concejales principales, con sus respectivos suplentes. De ese total, 1.704 son cargos nominales, 686 por lista y 69 elegidos por las organizaciones y comunidades indígenas.

 

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Ciudad VLC/AVN/CNE

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