La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró la nulidad absoluta y carencia de efectos jurídicos del Decreto N° 15, emanado de la Asamblea Nacional en desacato, contentivo de la designación de la Junta Administradora ad-hoc del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (Bandes).

La sentencia señala, además, que la designación de esta junta ad-hoc ratifica el asalto al Estado de Derecho y a todos los Poderes Públicos, refiere una nota de prensa del TSJ.

Por esta razón, el Tribunal Supremo de Justicia prohibió la salida del país de María Carolina González Hernández, Blas Antonio Santander Tovar, Zoraida Guevara Marcano, María Badiola Pagola y Pablo Martínez Carpio; quienes fueron “designados” por el presidente de la Asamblea Nacional — instancia que se encuentra en desacato desde 2016 —, Juan Guaidó, para que conformen esta junta.

De igual forma, refiere la nota de prensa, se le ratifican medidas cautelares para velar por los activos e intereses de Venezuela y del Bandes.

El Bandes pertenece al Ministerio de Finanzas y es una entidad enfocada en financiar proyectos que contribuyen al desarrollo de la República Bolivariana de Venezuela.

Fue fundada en 2001 y tiene filiales en Uruguay y Bolivia; las subsidiarias son Banco Bandes Uruguay, Banco Bicentenario del Pueblos, Banco Universal SA Banco de Venezuela y Banco Prodem SA, de Bolivia.

Bandes es una de las instituciones que financia distintos proyectos productivos en Venezuela.

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Ciudad VLC/Prensa TSJ

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