La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), declaró procedente la solicitud de extradición activa al Reino de España del ex presidente de Petróleos de Venezuela (Pdvsa) y ex ministro de Petróleo, Rafael Ramírez Carreño, para ser sometido a un proceso penal en Venezuela.

El máximo órgano judicial del Estado detalló —mediante nota de prensa— que Ramírez enfrentará un procedimiento penal en el país, por su presunta vinculación con los delitos de peculado doloso propio, evasión de procedimiento licitatorio y asociación.

«Los dos primeros delitos están debidamente tipificados en el artículo 54 y 60 de la Ley Contra la Corrupción, y el tercero en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo». refiere el Máximo Tribunal del país.

 

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En la sentencia N° 258, con ponencia del magistrado Juan Luis Ibarra Verenzuela, la Sala de Casación Penal del TSJ asume que el exministro contará con todas las garantías constitucionales y procesales penales, consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela relativas al principio «de no discriminación; prohibición de desaparición forzada de personas; debido proceso; derecho a la integridad física, psíquica y moral; prohibición de ser sometido a penas, torturas y tratos crueles, inhumanos o degradantes; derecho a un sistema penitenciario que asegure su rehabilitación y que no podrán ser juzgados por otros hechos distintos a los señalados en las solicitud de extradición, cometidos con anterioridad a cada solicitud».

 

TSJ hace lo propio con Ortega Díaz

Por otra parte, también declaró como procedente solicitar a Colombia la extradición de la ex-fiscal de la República, Luisa Ortega Díaz, quien desde 2017 es prófuga de la justicia venezolana.

Ortega Díaz es acusada por los delitos de traición a la patria; usurpación de funciones; uso de documento público falso; uso de sello falso; ocultación y retención; falsa denuncia o acusación y asociación para delinquir, delitos típificados en las leyes venezolanas.

En la sentencia número 257 de la Sala de Cesación Penal se asume el firme compromiso ante la República de Colombia que dicho ciudadano será juzgado con las debidas garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como el derecho al debido proceso; al principio a la no discriminación; a la prohibición de la desaparición forzada de personas; a la integridad física, psíquica y moral; y a la prohibición de ser sometidos a penas, torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, reseña el TSJ en nota de prensa.

En el dictamen se asegura a la República de Colombia que esta ciudadana venezolana será tratada acorde a la ley y le será garantizado su derecho a la defensa, a la salud, a la vida, entre otros derechos civiles y sociales inherentes a una persona privada de libertad.

 

Ciudad VLC/AVN 

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