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El presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro, ofrece este viernes una rueda de prensa ante medios nacionales e Internacionales para informar las acciones que realiza el Gobierno que preside para desmontar y derrotar el golpe de Estado que pretenden las fuerzas imperiales contra la soberanía de la nación bolivariana.

 

“Estamos enfrentando y vamos a derrotar un golpe de Estado”, dijo el Jefe de Estado desde el Palacio de Miraflores en Caracas.

Denunció que existe un golpe de Estado mediático internacional contra Venezuela para desfigurar la realidad del país.

Expresó que “somos invisiblemente victoriosos” y que esta es nueva versión de un golpe de Estado disfrazado con argumentos absurdos que no tienen fundamento ni lógica. El Pueblo venezolano y la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) no lo permitirá y nosotros lo vamos a derrotar y nos encargaremos que prevalezca la paz”.

Destacó que seguirá diciendo la verdad del país y estimulando un debate político, y agregó que “se está levantando en el mundo y en Estados Unidos una ola de rechazo e indignación al golpe de Estado, a la jugada golpista de Donald Trump”.

 

La Constitución  es nuestro escudo

Manifestó que frente a tantos ataques del imperio norteamericano y sus países aliados “la Constitución es nuestro escudo yo me aferro a ella para derrotar el golpe de Estado”.

Indicó que este intento golpista mediante la usurpación institucional es un intento avanzado que viene escrito desde Washington de una manera desesperada.

El presidente Maduro reiteró que esta actuación fue “un paso en falso que han dado envalentonados por la presión internacional”.

Acotó que ninguno de los causales del artículo 233 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no tiene pertinencia ni ha sido alegado en estos momentos, ya que no existen faltas absolutas del Jefe de Estado venezolano.

 

 A continuación el artículo 233 de la Constitución:

Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia; su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional; el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato.

Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.

Si la falta absoluta del Presidente o la Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva.

En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente. Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período.

 

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