El TSJ declara nulidad absoluta el acuerdo dictado en 2019, por la Asamblea Nacional presidida por Juan Guaidó, mediante este se autorizó el nombramiento de Junta Administradora Ad-Hoc de la CVG.

Esta junta directiva Ad-Hoc tendría potestad de ejercer como órgano de intervención de la Corporación Venezolana de Guayana y ejercer sus funciones en su nombre y ser responsable directo.

Bajo la ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se consideran únicamente válidos los nombramientos de los integrantes de la CVG realizados por el Presidente de la República, Nicolás Maduro.

 

Con esta nulidad absoluta se resalta que los representantes legales de esta empresa son: Pedro Ronaldo Maldonado Marín, como presidente, designado mediante Decreto Presidencial N° 3.520 de fecha 6 de julio de 2018.

Asimismo, la Sala consideró como válido el nombramiento hecho por el ministro del Poder para la Industrias y Producción Nacional, Tareck El Aissami, del ciudadano Jonathan Adolfo Ardila Sanabria, como presidente de la Empresa del Estado CVG Internacional, C.A mediante Resolución Ministerial N° 027 del 23 de agosto de 2018.

El fallo declara que únicamente la representación realizada en nombre de la Corporación Venezolana de Guayana y CVG Internacional C.A., compromete los intereses del Estado venezolano.

 

La Nulidad Absoluta frena el asalto al Estado de Derecho

 

Por otra parte, la sentencia N° 0036-2020 dictaminó que el acto parlamentario impugnado constituye un asalto al Estado de Derecho por parte de la directiva anterior de la AN en desacato, cuyos actos son absolutamente nulos.

Nulidad absoluta las designaciones: Enrique Manuel Castells Ycsiar, Roberto José Gregorio Arredondo Olivo, Ricardo Martín Echeverría Borstes, Fernando Jesús Goyenechea Olmos y Dich Víctor Souki Carrión, integrantes de la Junta Administradora Ad-Hoc.

 

Una tarea para el Ministerio Público

Agrega el dictamen, entre otros aspectos, que quienes aparecen mencionados en las designaciones declaradas nulas, estarían incursos en la comisión de delitos de acción pública tipificados en el ordenamiento jurídico penal venezolano.

Estas personas igual quedaron sometidas a la prohibición de salida del país y a la de enajenar y gravar bienes con bloqueo e inmovilización de cuentas bancarias y/o cualquier otro instrumento financiero en el territorio venezolano.

La sentencia se dictó con el fin del mantenimiento de la soberanía nacional, la independencia del país y el resguardo del sistema socio-económico de la República Bolivariana de Venezuela y el mantenimiento de su orden social y constitucional.

 

CiudadVLC / Venezolana de Televisión

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