El Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Carabobo, decretó medida judicial privativa preventiva de libertad, contra el ciudadano Raúl Lovera Cañizales por la presunta comisión del delito de femicidio agravado.

La acción se tomó conforme a lo dispuesto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano de 42 años de edad, por presunto delito de femicidio agravado, tipificado en el artículo 58, numeral 1°, de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,  en relación al artículo 57, numeral 1, del mismo texto legal, en perjuicio de la ciudadana Greicy Carolina Bracho Lugo, de 40 años de edad.

Según lo descrito en las actas procesales del caso, Lovera Cañizales le causó la muerte de manera instantánea a Bracho Lugo tras propinarle una fuerte golpiza, provocándole contusiones a nivel de la región cefálica, rostro y espalda, para luego dejarla abandonada en el lugar de los hechos, ubicado en la localidad de San Joaquín, estado Carabobo.

Tras celebrarse la audiencia de presentación del detenido, el juzgado también acordó medidas de protección y seguridad a las víctimas indirectas, de conformidad con lo previsto en el artículo 90, numeral 5° y 6° de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

 

Femicidio en Venezuela

El femicidio en Venezuela fue tipificado el 25 de noviembre del año 2014, cuando se oficializó la Reforma de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En el artículo número 15 de esta ley se define el femicidio como “la forma extrema de violencia de género, causada por odio o desprecio a su condición de mujer, que degenera en su muerte, producidas tanto en el ámbito público como privado”; y en su artículo número 57 se establece que: “el que intencionalmente cause la muerte de una mujer motivado por odio o desprecio a la condición de mujer, incurre en el delito de femicidio, que será sancionado con penas de veinte a veinticinco años de prisión”.

 

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CIUDAD VLC/Nota de prensa

 

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