El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) decidió exponer responsabilidad de diputados en comisión flagrante de los delitos traición a la patria, conspiración, instigación a la insurrección, rebelión civil, concierto para delinquir, usurpación de funciones, instigación pública a la desobediencia de las leyes y el odio continuada.

El Supremo emite la decisión ante la solicitud realizada por el Fiscal General de la República, Tarek William Saab,   la cual recae sobre los ciudadanos Jorge Alberto Millán Torrealba, Hernán Claret Aleman Pérez, Carlos Alberto Lozano Parra Y Stefanelli Barjacoba.

 

 

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No procede el antejuicio de mérito

Señala el fallo, que en el presente procedimiento, por tratarse de la comisión flagrante de delitos comunes atendiendo lo dispuesto en la decisión N° 1684, del 4 de noviembre de 2008, dictada por la Sala Constitucional  del Alto Tribunal, no procede el antejuicio de mérito de los mencionados ciudadanos.

Su enjuiciamiento corresponderá a los tribunales ordinarios en materia penal, según lo dispuesto en el artículo 378 del Código Orgánico Procesal Penal.

Tales delitos están previstos y sancionados en los artículos 128, 132, 143, 145, 163, 213 y 285, todos del Código Penal respectivamente; y el delito de asociación, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

La decisión de la Sala Plena, con ponencia de la magistrada Mónica Misticchio Tortorella, integrante de la Sala de Casación Social, ordena remitir copia certificada de las actuaciones al Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente para que dicho órgano determine lo conducente, según lo previsto en el artículo 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela  y a la Sala Constitucional del Alto Juzgado, para su conocimiento y demás fines.

Asimismo, se ordena remitir copia certificada de la sentencia al ciudadano Fiscal general de la República, para que continúe la tramitación de la causa penal correspondiente, observando para ello las debidas garantías procesales y derechos constitucionales previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República.

 

 

Ciudad VLC/YVKE

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