El Tribunal Quinto de Ejecución de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas ordenó la aprehensión de Leopoldo López y revocó la medida de detención domiciliaria que le había sido impuesta, por violarla flagrantemente.

 

En este sentido, el juzgado en su decisión libra orden de aprehensión dirigida al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin).

 

López también violó la medida referida a la condición relativa a pronunciamientos políticos por medios convencionales y no convencionales, nacionales e internacionales, demostrando la no sujeción a las medidas.

 

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El Tribunal ordena que el mencionado ciudadano continúe cumpliendo su pena de 13 años de prisión —de los cuales ha cumplido cinco años, dos meses y doce días— en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde (Cenapromil).

 

Indica el Tribunal Quinto de Ejecución de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que es un hecho público, notorio y comunicacional la violación por parte de Leopoldo López de la medida de detención domiciliaria, al aparecer y declarar en medios de comunicación masivos.

 

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La aprehensión de Leopoldo López fue ordenada luego que un grupo de efectivos policiales afectos a Guaidó lo ayudara a fugarse de su condición de arresto domiciliario y se refugiara en la embajada de España en Caracas.

 

 

Ely Reyes/Ciudad VLC/AVN

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